PREGUNTAS FRECUENTES




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1. ¿Cómo operará el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural?

R.: A través de una Secretaría Ejecutiva, que actuará centralizadamente en las oficinas de la sede del Instituto de la Construcción, calle La Concepción 322, oficina 902, Providencia.

2. ¿Quiénes se pueden acreditar como revisores de proyecto de cálculo estructural?

R.: Personas naturales o jurídicas de profesión Arquitecto o Ingeniero Civil con especialidad en Obras Civiles, que cumplan los requisitos de preparación académica en los cursos de la especialidad en estructuras, además acreditando también la experiencia mínima exigida para las distintas categorías.

3. ¿Cuáles son los requisitos de preparación académica para los profesionales que postulen a revisor de proyecto de cálculo estructural?

R.: Para Ingenieros Civiles debe ser de 1.000 horas docentes de dedicación del alumno, las cuales incluyen: asistencia a clases teóricas, ejercicios y talleres de proyecto estructural.

Para especialistas en Geotecnia o Mecánica de Suelos, los requisitos de preparación académica deberán, como mínimo ser de 300 horas docentes de dedicación del alumno, las cuales incluyen: asistencia a clases teóricas, ejercicios de laboratorios y especializaciones de postgrado en materias relacionadas con la especialidad.

4. ¿Cómo acreditar la cantidad de horas cursadas en la especialidad?

R.: La Secretaría Ejecutiva del Registro tomó contacto con todas las universidades a nivel nacional que imparten las carreras a que se refiere el reglamento y obtuvo la cooperación de ellas en este punto, por lo que el postulante no debe presentar ningún certificado que avale esa condición.

5. ¿Qué obras están afectas a ejecutarse conforme a un proyecto de cálculo estructural?

R.: a) Edificios de uso público
b) Conjuntos de Vivienda cuya construcción hubiere sido contratada por los Servicios de Vivienda y Urbanización.
c) Edificios que deban mantenerse en operación ante situaciones de emergencia, tales como hospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales, edificaciones destinadas a centros de control de empresas de servicios energéticos y sanitarios, emisoras de telecomunicaciones.
d) Edificios cuyo cálculo estructural esté basado en normas extranjeras, las cuales deberán ser declaradas al momento de solicitar el permiso.

Luego de dos años de operación del Registro, se añaden las siguientes obras:

e) Conjuntos de viviendas sociales de 3 o más pisos.
f) Conjuntos de viviendas de 3 o más pisos que no sean sociales.
g) Edificios de 3 o más pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas. 

6. ¿Cómo acredito la experiencia profesional en el área?

R.: Primero, la experiencia deberá estar referida a obras que hayan contado con permiso y con recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de los siguientes certificados:

a) Copia del permiso de edificación en que conste la participación del postulante como proyectista, calculista, perito, etc., ó
b) Certificados del Director de Obras Municipales respectivo, ó
c) Extendido por la o las instituciones en la cual el postulante se desempeñó profesionalmente, ó
d) Certificado de recepción definitiva de la obra y un certificado emitido por el dueño de la obra donde conste la participación del postulante en su calidad de proyectista, calculista, perito, etc.

7. ¿Cuáles serán los alcances del registro?

R.: Resolver dudas de cualquier aspecto técnico o de funcionamiento administrativo, contener una base de datos con todos los profesionales habilitados provisoriamente por cumplimiento de los requerimientos reglamentarios. De la ratificación de su inscripción, es materia de la División Técnica de Fomento Habitacional del MINVU. De los honorarios de los profesionales acreditados en el Registro, de las controversias entre proyectista y calculista y de las responsabilidades, no es materia del registro.

8. ¿Desde cuándo rigen las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones?

R.: Cuando se declare oficialmente operativo el registro, al momento de calificar al primer inscrito en 1º Categoría.


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