ANTECENDENTES

Ya van cuatro años de operación del Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural, ocurrido al entrar en vigencia la Ley N° 19.748 el 9 de julio de 2003 según lo establece la Circular Ord.: 119, DDU 127 de fecha 9 de junio de 2003.

See this text in English.














Bienvenidos

Ya van cuatro años de operación del Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural, ocurrido al entrar en vigencia la Ley N° 19.748 el 9 de julio de 2003 según lo establece la Circular Ord.: 119, DDU 127 de fecha 9 de junio de 2003. Además, desde el 9 de julio de 2005, fecha en que entró en vigencia la segunda etapa de revisión, la que incorporó nuevas edificaciones a la exigencia de presentar un informe favorable de Revisión del Proyecto de Cálculo Estructural efectuado por un Revisor inscrito en el Registro, al momento de solicitar el respectivo permiso municipal.

Al respecto, desde la entrada en vigencia de la revisión y hasta el 9 de julio de 2005, las edificaciones que deben presentar el informe favorable son:

a)    Edificios de uso público, con destino de equipamiento y una carga de ocupación total superior a 100 personas;

b)    Conjuntos de vivienda cuya construcción hubiere sido contratada por los Servicios de Vivienda y Urbanización;

c)    Edificios que deban mantenerse en operación ante situaciones de emergencia, tales como hospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales, edificaciones destinadas a centros de control de empresas de servicios energéticos y sanitarios, emisoras de telecomunicaciones;

d)    Edificios cuyo cálculo estructural esté basado en normas extranjeras, las cuales deberán ser declaradas al momento de solicitar el permiso.

Y en conformidad a la Circular Ord.: 256, DDU 138, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22 de septiembre de 2004, se fija como fecha oficial de entrada  en vigencia de la segunda fase el 9 de julio de 2005, incorporándose la revisión obligatoria que contempla las edificaciones referidas a:

e)    Conjuntos de viviendas sociales de tres o más pisos;

f)     Conjuntos de viviendas de tres o más pisos que no sean sociales; y

g)    Edificios de tres o más pisos cuyo destino sea uso exclusivo de oficinas.

Todo lo anterior, según lo señalado en el Artículo Segundo Transitorio, del Decreto N° 115 / Santiago, 6 de Mayo de 2002, que modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Respecto de los cambios efectuados, éstos fueron incorporados mediante la primera modificación del Decreto N° 134, Reglamento del Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural, a través del Decreto N° 147 publicado en el Diario Oficial el 24 de noviembre de 2004 y que se refieren específicamente a ciertas disposiciones del Reglamento referente a los requisitos mínimos de los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Apelación del Registro, del quórum mínimo para sesionar y tomar acuerdos de esta Comisión y de la incorporación de la Sociedad Chilena de Geotecnia, SOCHIGE, como miembro titular de esta comisión.

Para ver detalles de ello, la Secretaría Ejecutiva del Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural los invita a ingresar al link “Documentos Oficiales”, en donde podrán bajar todos los documentos que conforman el cuerpo normativo del Registro.

Además, para quienes deseen información acerca de los requisitos para calificar en este Registro, sus aranceles y sus procedimientos, así como el Listado Oficial de Revisores acreditados por la secretaría ejecutiva del Registro y ratificados por la Dirección de éste, dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, todo ello se encuentra disponible en esta misma web.

Por otra parte, gracias a la colaboración de Revisores inscritos en el Registro, se elaboró una guía de recomendaciones la cual sugiere los documentos mínimos necesarios para realizar una revisión de Proyecto de Cálculo Estructural y de los aspectos mínimos a considerar por un Revisor en la revisión.  Éste documento se encuentra disponible en este mismo sitio y con él se pretende facilitar la relación profesional entre el mandante y/o el ingeniero calculista, con el respectivo Revisor.

Quedan muchas iniciativas que estamos desarrollando en beneficio de la disciplina y que serán divulgadas oportunamente.

Carmen Abarca C.Secretaria EjecutivaRegistro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural